La ley se acata, pero no se cumple
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En pocos meses más, cumplirá veinte años la
Ley Nº 608 “Que crea el sistema de matriculación y la cedula del automotor”. La
centralización del organismo encargado de expedir placas, matrículas o chapas,
sustrayendo de las Municipalidades esa facultad, fue uno de los principales
propósitos de la norma.-
La facilidad con la que muchos municipios
expedían placas identificatorias permitió todo tipo
de irregularidades y abusos, y una importante cantidad de vehículos ingresados
en violación a las leyes aduaneras, justificaron la medida.-
Sin embargo, poco tiempo después, la adopción
de políticas populistas, determinaron la postergación
de plazos, permitiendo la circulación de vehículos con chapas “provisorias
perpetuas”.-
Durante estos veinte años de vigencia, el
sistema de matriculación del automotor se ahogó en su propia burocracia. Solo
sirvió para que los vehículos incorporados al parque automotor contaran (o no)
con chapas, según la voluntad soberana de sus propietarios.-
A lo largo del tiempo señalado, la Policía
Nacional, la Caminera y la Policía de tránsito de los Municipios, hicieron caso
omiso a la obligación legal de retener los vehículos que circulaban en forma
irregular.-
Para circular por rutas, calles y avenidas,
era suficiente que los vehículos estuvieran “habilitados”. Es decir, que
hubieran pagado en sus respectivos municipios las patentes anuales, que dicho
sea de paso, eran irregularmente otorgadas a aquellos que carecían de chapas (Art.
10 de la Ley Nº 608,y sus modificaciones por Ley Nº
1605/00 y 5236/14).-
Ni siquiera las disposiciones del Art. 112 de
la Ley Nº 5016 “Nacional de tránsito y seguridad vial”, promulgada el 16 de
mayo de 2014, han sido objeto de aplicación y cumplimiento por los organismos de
seguridad vial.-
La normativa mencionada, establece que
constituye “falta grave” “…La circulación
con vehículos que no tengan colocadas sus chapas o patentes reglamentarias…”,
contemplando – como sanción – una “…multa
de 4 (cuatro) a 10 (diez) jornales mínimos legales, quita de puntos o
inhabilitación cuando corresponda…” (Art. 119, Ley Nº 5016).-
El absoluto descontrol que permite la
circulación de vehículos sin matrícula o chapa, es de responsabilidad única y
exclusiva del Estado, desde que sus agentes policiales, de tránsito y
municipales, han permitido este estado de cosas.-
Las barreras, retenes, cortes de ruta o como
quiera llamarse, han servido (hasta ahora) nada más que para molestar a quienes
transitan reglamentariamente, dejando pasar – generalmente – previo cobro
ilegal de sumas de dinero, a vehículos sin matrícula habilitante.-
Hasta que se dictara la Ley Nº 5236/14 (última modificación de la Ley Nº 608), a las
autoridades nacionales y los cuerpos policiales no les preocupó en lo más mínimo
que los municipios cobraran patentes y extendieran habilitación a los vehículos
a pesar de carecer de chapas.-
Tampoco les importó que la ley les obligara a
controlar la portación de chapas. Después de todo según el Director de la
Policía Caminera, la Ley Nº 5016, no se encuentra “plenamente vigente”, por
falta de reglamentación.-
En este punto, vale la pena aclarar dos puntos. El primero: la Ley Nº 5016 crea
el cargo de “Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad
Vial”, cuyo nombramiento debe ser efectuado por el Directorio de la Agencia, lo
que hasta la fecha no se ha producido (cuando menos, no ha sido publicado por
los medios oficiales), y Segundo: la Ley se encuentra plenamente vigente, desde
su promulgación el 16 de mayo de 2014, cuyo Art. 156, ordena dictar su
reglamentación a las “autoridades de aplicación”, otorgando para el efecto un
plazo máximo de doce meses, sin condicionar (a ello), su vigencia.-
Pareciera que en este tema, la confusión es
la constante, y los organismos policiales, nacionales y municipales, disfrutan con
ello.-
El 1 de enero pasado, algunos cuerpos
policiales iniciaron el “operativo cacería” de vehículos sin chapas, otros, anunciaron
que sus controles iniciarán más adelante.-
Mucho se ha dicho y mucho se ha escrito en
estos últimos meses sobre este tema, pero, lo cierto y concreto es que la ley
obliga a los vehículos a circular con chapas, y a los órganos policiales a
retener a aquellos que no cumplen con dicho requisito.-
Si llegamos a la situación actual, con
aproximadamente 1.000.000 de vehículos sin chapa, es responsabilidad los funcionarios
y agentes del Estado, porque la ley les encomienda (a ellos) la tarea de hacer
cumplir sus mandatos, aunque lamentablemente, para éstos, sigue vigente aquella
frase acuñada en la época de la colonia que haciendo referencia a las normas
impuestas por la Corona Española, decía: “La ley se acata pero no se cumple”,
Jorge Rubén Vasconsellos